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En pos de una mayor accesibilidad

¿Una persona en silla de ruedas que no camine puede viajar sola en nuestro entorno urbano?

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Tumbona mediante dos colchones para poder disponer de altura 50 cm para facilitar la transferencia lateral a personas en silla de ruedas. FOTO: Enrique Rovira-Beleta Cuyás
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España actualmente es el país del mundo que tiene más normativas de accesibilidad de obligado cumplimiento a nivel estatal, y en cada una de las 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas. Todas tienen requerimientos que se parecen, pero son diferentes.

 

Los técnicos hemos de cumplir según el territorio donde trabajemos con la norma autonómica y la estatal de accesibilidad y aplicar la más restrictiva y, si no es posible debido a que estamos en edificios y entornos existentes, podemos utilizar “ajustes razonables” definidos en el Documento de Apoyo del Código Técnico de la Edificación DA CTE DB SUA/2 y también en el reciente decreto 209/2023 del Código de Accesibilidad de Cataluña.

 

Los proyectos visados por los colegios profesionales tienen técnicos que revisan el cumplimiento de las normas en la documentación presentada; y en las obras es la propia dirección facultativa la que controla el rigor de la aplicación de los detalles de la accesibilidad en su ejecución final. En obras realizadas para la Administración también existen funcionarios técnicos que supervisan el resultado final, pero, evidentemente, falta un control de calidad de los detalles de la accesibilidad para que sean realmente válidos para todas las personas.

 

¿Qué necesita para viajar sola una persona que no camina y utiliza una silla de ruedas?

1.- Información real sobre la accesibilidad existente en el destino elegido: para ello es necesario consultar a las agencias turísticas, a los establecimientos elegidos y, especialmente, consultar las páginas web para conocer las medidas de accesibilidad existentes, siendo imprescindible poder ver fotografías de los diferentes espacios, recorridos, elementos, productos, servicios, actividades programadas… para, así, conociendo sus capacidades de movilidad, poder opinar al respecto.

 

La mayoría de las páginas web de destinos y alojamientos turísticos no explican los detalles de su accesibilidad por falta de conocimiento en esta temática de los gestores y propietarios de las instalaciones, sin darse cuenta de que esto les beneficiaría para que, con el envejecimiento de la población, tuvieran un turismo sénior cada vez más fidelizado, si realmente los servicios ofrecidos cumplen con las expectativas de cada uno de estos clientes que, en la mayoría de los casos, agradecerán que todo sea lo más accesible posible, pero, a poder ser, de manera desapercibida e integrada en el propio diseño.

 

2.- Actuaciones realmente accesibles para personas usuarias de silla de ruedas: 
 

  • Si se realiza una rampa, en función de su inclinación puede ser suave, un plano inclinado o un tobogán. Uno de los inconvenientes es que la mayoría de personas que caminan no aprecian estas diferencias, a menos que tengan estas rampas mucha inclinación, siendo necesaria la colocación de pasamanos a ambos lados.
  • Los mostradores de atención al público deberían disponer de una altura de 0,80 metros a 0,85 metros y un espacio libre de obstáculos debajo del plano de trabajo de al menos 0,70 metros de altura x 0,50 metros de profundidad x 0,80 metros de amplitud, para, así, frontalmente poder una persona en silla de ruedas ser atendida con normalidad y no como pasa habitualmente, que, al no disponer de este espacio, hemos de estar colocados de manera paralela al mostrador, lo que dificulta su utilización con comodidad.

 

  • Los pavimentos de los recorridos accesibles tienen que ser duros, lisos y antideslizantes y no se admiten moquetas gruesas, en las que el usuario se hunde con su propio peso y le dificulta mucho poder circular con normalidad.

 

  • Los ascensores de seis personas permiten su utilización también a personas en silla de ruedas si disponen de puertas automáticas con un paso libre de 0,80 metros y una cabina de al menos 1,25 metros de profundidad x 1 metro de amplitud, pudiendo ser la puerta del recinto de la cabina de obertura manual con tirador. En uso público, la cabina será de 1,40 metros de profundidad x 1,10 metros de amplitud.

 

  • Las puertas deben ser de 0,80 metros, de paso libre, y disponer de un pasillo de 1 metro de amplitud, para que, así, las personas en silla de ruedas puedan maniobrar a 90 grados delante de la puerta y, al estar abierta, puedan disponer de un espacio libre de al menos 1,20 metros delante y detrás de la misma.

 

  • Los servicios higiénicos deben de tener el asiento del inodoro a una altura de 0,45 metros a 0,48 metros y se recomienda que sean de cisterna baja para facilitar el equilibrio del usuario al apoyar su espalda en él, así como disponer de barras de soporte para transferencia lateral al mismo, situadas a 0,75 metros de altura, de longitud y de distancia entre ellas, con un espacio libre de obstáculos al lado del váter de, al menos, 0,80 metros de amplitud x 1,20 metro de longitud y, según el Código Técnico de la Edificación, una de cada diez deberá disponer de espacios libres a ambos lados del inodoro.
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No hay espacio para pasarse de lado al inodoro, el asiento de la ducha es móvil y tiene una mampara fija que no permite a personas en silla de ruedas acceder a la grifería. FOTO: Enrique Rovira-Beleta Cuyás

 

  • El asiento de la ducha deberá estar fijado en la pared y ser abatible verticalmente, también situado a una altura de 0,45 metros a 0,48 metros y, al menos, ser de 0,45 metros x 0,45 metros la superficie del asiento, estando la ducha-teléfono situada a su alcance a 0,90 metros o 1 metro de altura, con barra fija situada en la pared lateral a 0,75 metros de altura, así como disponer de una barra abatible vertical de las mismas características, situada al lado del espacio libre de obstáculos para, así, realizar la transferencia lateral al mismo las personas en silla de ruedas, teniendo el plato de ducha enrasado con el pavimento y con espacio libre de obstáculos para efectuar estas maniobras, sin mamparas fijas de cerramiento de la ducha. 

 

  • Los lavabos estarán situados a 0,85 metros de altura y su parte baja estará libre de obstáculos a 0,70 metros de altura, pudiendo así una persona en silla de ruedas utilizarlo frontalmente, al disponer de una profundidad como mínimo de 0,50 metros. El espejo situado delante de él tendrá su parte baja a 0,90 metros de altura y será grande para que personas de pie también se vean en él sin necesidad de que esté inclinado. Se necesitan estanterías a su lado para poder ocuparlas con los diferentes productos de aseo personal.

 

  • Las camas, sofás, tumbonas y mobiliario en general dispondrán sus asientos a entre 0,45 metros y 0,50 metros de altura, como máximo, para facilitar la transferencia lateral a personas que no caminan y como usuarios de silla de ruedas deben acercarse lo más posible a ellos, para transferirse con seguridad. Estas medidas son perfectamente utilizables por el resto de los usuarios con comodidad.

 

  • Los armarios, a poder ser, no dispondrán de escalón y, al estar a nivel del suelo, los usuarios en silla de ruedas pueden entrar y salir del mismo si las puertas abren hacia afuera o son correderas. Dispondrán de perchas con palo para, así, facilitar el colgar la ropa en barras altas o bien habrá dos alturas de barras. Los cajones dispondrán de asideros en forma de U para facilitar su uso a personas incluso con manos afectadas. Se recomienda un espejo a altura completa en una de las puertas del armario o al lado del mismo como vestidor.

 

  • La salida al balcón o terraza estará a nivel del suelo, sin escalón que dificulte su acceso, especialmente en las habitaciones accesibles.

 

  • Los interruptores, mandos y mecanismos estarán situados a entre 0,80 metros y 1,20 metros de altura para facilitar su uso también a personas sentadas y contrastarán en su color y textura con su entorno para facilitar su percepción. Además, se recomienda que dispongan de punto de luz para, a oscuras, facilitar su alcance y también que exista un interruptor que apague todas las luces de la habitación sin que quede ninguna encendida, estando ya en la cama.

 

Conclusiones

Como se puede comprobar, todos estos detalles no varían en la mayoría de las ocasiones el diseño original y, además, no se aperciben como actuaciones especiales, pues todo el mundo los utiliza con total normalidad.

 

Asimismo, para que personas usuarias de silla de ruedas que no caminan puedan viajar, se necesita que los medios de transporte turísticos y de uso público sean accesibles y estén preparados para pasajeros con movilidad reducida permanente. También la vía pública y los recorridos turísticos han de cumplir con los requerimientos normativos de accesibilidad urbanística.

 

Por todo ello, lamento comunicarles que actualmente en España y en el mundo una persona en silla de ruedas que no camine no puede viajar sola, a menos que sea muy ágil. Se necesita de un asistente personal para conseguir utilizar todos estos espacios y servicios que hemos comentado, con el consiguiente coste económico añadido al del propio viaje.

 

Entiendo que con estas nuevas normativas, todos y cada uno, desde su profesión, deberán cumplirlas con el máximo rigor, pensando en que todos seremos mayores y que el destino o establecimiento que realmente consiga incorporar estas medidas va a crear su marca de calidad y una posible línea de negocio, en la que todas las personas que lo necesiten irán a buscarlo y que, al ser reconocida por las autoridades competentes, se hará difusión de estos establecimientos y destinos turísticos realmente accesibles, además de los propios clientes mediante el boca a boca.

 

Viene la década de la accesibilidad y habrá mucho trabajo para todos y muchos cursos de formación para especializarse.

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