Aunque con un cierto retraso sobre el calendario que hubiera sido deseable, la campaña de ayudas a la rehabilitación energética de vivienda lentamente se hace realidad a nivel nacional, salvo contadas excepciones. Los 1.151 millones de euros de los fondos Next Generation procedentes de la Unión Europea, correspondientes a la anualidad 2021, ya están siendo asignados a actuaciones de rehabilitación entre las distintas comunidades autónomas, si bien en un carrera desigual y poco homogénea. Mientras a finales de septiembre quedaban aún cuatro comunidades autónomas que no habían puesto en marcha las bases para la asignación de las subvenciones, otras avanzaban ya en la gestión de estos fondos en algunos de los diferentes programas que regula el Real Decreto.
Hay que recordar, en este contexto, que a finales del pasado mes de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el traslado de otros 1.389 millones de euros a las comunidades autónomas correspondientes a la anualidad 2022 del plan de ayudas a la rehabilitación energética para financiar la rehabilitación y regeneración de viviendas, barrios y edificios residenciales. Los 430 millones de euros restantes se traspasarán a partir del año 2023.
Nuestra especial sensibilidad nos condujo a los aparejadores de Madrid a solicitar a las autoridades regionales la puesta en marcha en nuestra sede de una oficina de gestión de ayudas a la rehabilitación
Podemos adelantar que la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha cinco programas, tres de los cuales se regulan mediante la Orden 1429/2022. Conviene recordar estos últimos: Programa 3, que cuenta con 44 millones de euros y se orienta a ayudar a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. El Programa 4, por su parte, subvenciona las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas mediante una suma de 8 millones de euros. Finalmente, el Programa 5 destina 6 millones de euros en ayudas a la elaboración del Libro del Edificio Existente y a la redacción de proyectos de rehabilitación.
A su vez, se han declarado los primeros Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) a nivel de barrio, en diferentes municipios de la Comunidad. La asignación de ayudas en el calendario actual es de importancia muy relevante, pues no hay que olvidar que el dinero que no se comprometa antes del 30 de noviembre de 2023 deberá ser devuelto a la Unión Europea.
En la Comunidad de Madrid el objetivo oficial de la Administración regional es lograr la rehabilitación energética de 22.411 viviendas antes de esa fecha. Madrid lanzó la convocatoria de ayudas mediante la orden antes mencionada, emitida a finales de mayo, y desde entonces los distintos intervinientes y colaboradores nos hemos puesto manos a la obra para la consecución del éxito del plan.
El Colegio de Aparejadores de Madrid ha alentado desde el primer minuto la puesta en marcha de estos programas de ayuda. Conocedores expertos del estado edificatorio de nuestro territorio, hemos contribuido a difundir entre la sociedad, a través de jornadas profesionales, convocatorias diversas e insistentes acciones de comunicación, el mensaje de la necesidad de rehabilitar energéticamente, especialmente en una coyuntura dificilísima como la actual, de encarecimiento notable de los precios de la energía por razones conocidas por todos.
El alto coste de la energía, la inflación, la escasez de materias primas y de mano de obra son incentivos suficientes para potenciar la rehabilitación del parque de viviendas en pos de acuerdos internacionales cada vez más cercanos… Pero es preciso, una vez más, que las administraciones pongan los recursos precisos para agilizar la gestión y aclarar no pocos conceptos que aún permanecen en el aire.
La documentación exigida para las solicitudes de ayudas no es poca. Ni siquiera garantista de aportar, técnicamente hablando. Hay que solicitar primero, recibir la adjudicación, realizar las obras, justificar las mismas y cerrar el proceso. Solo de la solicitud de ayudas para edificios en el impreso oportuno se desprende que se requiere más de ciento cincuenta datos y hasta cuarenta y seis documentos posibles.
Como caso concreto técnico, no existe un texto reglamentario en el cual se establezca explícitamente la posibilidad, o no, de la justificación previa en el estudio de gestión de residuos, y no a posteriori con el certificado de valorización del gestor de los residuos generados, en concreto con la operación de valorización R05 de los residuos del código 17 09 04 (el mezclado).
El plan de rehabilitación exige importantes inversiones, sobre todo por parte de las comunidades de propietarios
Es requisito de las soluciones aportadas justificar adecuadamente que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción se prepare para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales. Pues bien, salvo que, por ejemplo, se incorpore en el texto del otorgamiento de la subvención un párrafo supeditando la misma a la entrega del certificado de planta, algunas propuestas pueden tener difícil la justificación pedida. Cierto es, a su vez, que la vigente Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el caso de residuos de construcción y demolición, establece la separación y clasificación en obra de forma preferente, pero no lo hace de manera reglamentaria.
Otra condición que puede plantear dificultad a la hora de documentar las solicitudes es que los diseños deben ¿demostrar?, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos.
Por si lo anterior no bastara, los plazos de solicitud son más bien justos, teniendo en cuenta que la decisión, voluntaria aún, de rehabilitar recae en diferentes propietarios que han de ponerse de acuerdo primero en auditar, previa contratación de técnicos, el estado de su edificio y posteriormente en evaluar la propuesta de hoja de ruta de posibles mejoras que les aporten para su implementación. A continuación debe generarse toda la documentación administrativa que se precisa para cumplir los plazos si se decide optar a las subvenciones, sin olvidarnos de la gestión municipal de licencias y/o declaraciones responsables que se precisen, cuyos plazos de demora siempre llegan a ser decisivos.
Pese a estas puntuales zonas de sombra que hemos mencionado, el mensaje que debe calar en los ciudadanos debe tener un doble alcance: por un lado, hay que aprovechar hasta el último euro de los fondos Next Generation; por otro, hay que subrayar que la UE tiene como objetivo vinculante reducir el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 respecto a las emisiones de 1990, además de preparar su parque de edificios para una total descarbonización en 2050.
En diciembre pasado, a tal fin, publicó un borrador de la nueva DEEE (Directiva de Eficiencia Energética de Edificios) que fijaba que todos los edificios tuvieran antes de 2033 calificación de clase energética E. Las ayudas comunitarias, en este contexto, tienen una importancia catalizadora vital.
Nuestra especial sensibilidad nos condujo a los aparejadores de Madrid a solicitar a las autoridades regionales la puesta en marcha en nuestra sede de una oficina de gestión de ayudas a la rehabilitación que actuara como ventanilla única en el proceso. Es decir, como estación de principio y fin para los interesados en disponer de una subvención. Originalmente, la oficina se planteó con este propósito inicial, pero tiene vocación de permanencia y continuará probablemente más allá del periodo de vigencia de los actuales planes de rehabilitación, como un recurso de primera mano para informar al ciudadano sobre la importancia de mejorar su hogar, en línea con lo que hemos comentado en párrafos anteriores.
La oficina de gestión de ayudas a la rehabilitación de Aparejadores Madrid actúa como ventanilla única en el proceso; de hecho, es la única en la comunidad autónoma que ofrece todos los servicios posibles relacionados con la rehabilitación energética: desde la información y gestión de los documentos hasta la tramitación de licencias y declaraciones responsables por parte de STT Madrid y la posibilidad de contratar un seguro de hogar por medio de STA, la correduría de seguros del colegio. Todo sin salir del colegio. Desde la experiencia vivida hasta el momento en la oficina, es cierto que hay condiciones del proceso que plantean dificultades y ciertas zonas de sombra, pero en los ciudadanos debe calar un claro mensaje: hay que aprovechar hasta el último euro de los fondos Next Generation.
Por la experiencia vivida hasta el momento en la oficina, la mayor parte de las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en las que el interlocutor es siempre una comunidad de propietarios, se canalizan a través de los Agentes Rehabilitadores. La solicitud de ayudas para viviendas individuales normalmente se vehicula a través de un arquitecto técnico. Este técnico redacta, después de visitar el domicilio, un estudio de viabilidad de las actuaciones previstas y un Certificado de Eficiencia Energética, pieza fundamental que recoge el consumo de energía primaria y la demanda de refrigeración y calefacción.
Este certificado es el diagnóstico inicial de la situación en la vivienda. A continuación se hace un estudio con lo que supondría la implementación de las actuaciones previstas. Se requiere un segundo certificado de eficiencia. Se establece una comparación entre estos dos documentos y si la mejora cumple los requisitos establecidos, el proyecto es subvencionable. Además del estudio de viabilidad y los certificados, el técnico elabora una memoria justificativa de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), aportando presupuestos y planos. El enfoque en todo momento es facilitar las cosas lo máximo posible al interesado en rehabilitación.
La oficina de Aparejadores Madrid cuenta con un amplísimo listado de arquitectos técnicos con conocimientos avanzados en eficiencia energética y sostenibilidad para asignarlos por proximidad geográfica al ciudadano interesado en percibir una subvención. Lógicamente, existe un conocimiento solo muy superficial en el particular que acude a la oficina, por lo que es importante clarificar los programas de ayuda existentes, el importe de las subvenciones que pueden alcanzarse y los márgenes de actuación existentes.
El plan de rehabilitación exige importantes inversiones, sobre todo por parte de las comunidades de propietarios, y es muy importante que esos desembolsos se traduzcan en una reducción considerable en el consumo energético. Insistimos a nuestros técnicos en un aspecto fundamental: que lo que figure en el proyecto se cumpla y que en ningún momento se rebajen las condiciones. No puede hacerse algo distinto a lo especificado en el proyecto porque podría dar lugar a la pérdida total o parcial de la subvención.
Además de un acompañamiento al cliente de principio a fin, una vez que el expediente está en la oficina con toda la documentación precisa, se revisa concienzudamente tanto en el plano técnico como en el formal. Si falta algo, la oficina hace los requerimientos necesarios hasta que la documentación esté completa. Solo cuando eso suceda se sube a la aplicación de la Comunidad de Madrid.
El ciudadano puede actuar por libre, tramitando directamente los documentos ante el gobierno regional sin pasar por la oficina. Pero eso supone un importante riesgo: la Comunidad de Madrid solo hace un único requerimiento explicando la documentación que falta y solo otorga un plazo de 10 días para subsanar las deficiencias. Si en 10 días no se cumple, se pierde automáticamente la subvención. Y hay deficiencias que no pueden arreglarse en 10 días. Con la oficina de Aparejadores Madrid eso nunca sucede.
En el caso de la ciudad de Madrid, es importante mencionar la nueva ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas del ayuntamiento, que viene a simplificar los procedimientos burocráticos y los plazos de tiempo para la concesión de luz verde ante determinadas actuaciones edificatorias, y que coadyuvará –así lo esperamos– a una gestión y tramitación más veloz y eficaz en aquellas actuaciones de rehabilitación energética que requieran una licencia o declaración responsable.
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Este artículo aparece publicado en el nº 580 de CIC, págs. 56 a 59.
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