El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional, en una sentencia con fecha 25 de mayo, la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En concreto, el artículo 4.3 establece que “en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”, contemplando únicamente la producción de energía en caso de consumidores individuales. Ahora, la decisión del TC de anular en parte el real decreto abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica.
El Constitucional considera que no hay “razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz, que impide a las comunidades autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, o cualquier otro tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan beneficiar varios usuarios”.
Sentencia celebrada
La Fundación Renovables y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), entre otros organismos, han celebrado la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que en su opinión “abre la puerta al autoconsumo compartido y sin duda nos acerca un poco más al cambio de modelo energético al poner en evidencia el fracaso de la actual normativa española” sobre esta materia.
La sentencia del Constitucional también anula los artículos del 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 900/2015, que regulan el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, cuya gestión se atribuye “a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, al entender que las facultades ejecutivas que se le atribuyen “lesionan las competencias de las comunidades autónomas”.
En este sentido, señala que las funciones de control y seguimiento de este tipo de instalaciones corresponden a las comunidades autónomas,al igual que la inscripción, la modificación y la cancelación de las inscripciones.
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