Los incendios de las últimas semanas en hoteles de lujo (Marbella, donde falleció una persona, y Estepona) y en un rascacielos (20 alturas) en Pinar de Chamartín (Madrid) desvelan, según Tecnifuego y a falta de las investigaciones de la Policía Científica, “fallos en los sistemas de seguridad contra incendios en los edificios, tanto de protección activa como de protección pasiva”.
Desde la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios inciden en la necesidad de implementar una protección integral, que contemple los sistemas de protección y extinción activa (detectores, rociadores, extintores, bies…) y los de protección pasiva (compartimentación y sectorización, protección estructural, reacción al fuego de los materiales). “Estos sistemas, una vez instalados, deben ser mantenidos periódicamente y sustituidos en caso de deterioro (golpes, desprendimiento, modificaciones) o al finalizar su vida útil”, subrayan.
En el caso de hoteles y rascacielos, donde la evacuación resulta aparatosa, los expertos de Tecnifuego destacan que es muy importante incrementar el nivel de exigencia en la protección, resistencia y reacción al fuego en fachadas y demás elementos constructivos; y la instalación de sistemas de seguridad que alerten (detección de incendios) y extingan un conato de manera automática (rociadores/sprinkler).
Legislación obligatoria en España
Independientemente de las ordenanzas y reglamentaciones locales y autonómicas, los rascacielos y hoteles deben cumplir en todo el territorio español con dos reglamentos básicos: Código Técnico de la Edificación (CTE) y Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Ripci).
El CTE, en su apartado de seguridad en caso de incendio, establece medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; para facilitar la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; la instalación de sistemas de detección, control y extinción; medidas para facilitar la intervención de los bomberos; y, finalmente, las medidas necesarias para que los elementos estructurales mantengan su función durante el tiempo necesario.
Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos. Según Tecnifuego, “tras estos incidentes, recobra actualidad nuestro reciente posicionamiento sobre la propagación por fachada, y en el que se instaba al legislador a evitar el uso de soluciones constructivas combustibles en fachada, tanto a partir de 18 m de altura como en edificios con dificultades de evacuación (escuelas, hospitales, residencias, hoteles…)”.
Por su parte, el Ripci señala las características del diseño, la instalación y el mantenimiento de dichos equipos. Así, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestrales de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en actas que deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor. Como señalan desde la Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, las operaciones de mantenimiento no solo tienen por objeto documentar el estado de los sistemas de protección activa contra incendios, sino también evidenciar que los sistemas instalados son eficaces y fiables: “Precisamente, la peculiaridad de los sistemas de protección contra incendios es que están en silencio y solo se activan cuando se produce el incendio, por lo que el mantenimiento tanto de protección activa como de pasiva es la garantía de que el equipo está operativo al cien por cien en caso de incendio”, concluyen.
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