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El plazo de solicitud de las ayudas se abrirá el próximo 28 de marzo de 2022 hasta la finalización de vigencia del plan

La Comunidad de Madrid anuncia la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios en el marco del programa PREE 5000

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Las actuaciones subvencionables se dividen en dos líneas de actuación: edificios completos o en una o varias viviendas/locales del mismo edificio.
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La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha publicado, a través de la Resolución de 11 de marzo (ver detalles en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a actuaciones de rehabilitación de edificios existentes en la Comunidad de Madrid en el marco del programa PREE 5000, gestionado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae).


El importe máximo de las ayudas asciende a los 1.014.610 euros y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa PREE 5000, enmarcado en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno y en la Estrategia nacional de reto demográfico, con el fin de apoyar a la rehabilitación energética en edificios residenciales y no residenciales mediante mejoras de la eficiencia energética y la incorporación de energías renovables. 


Las ayudas se dirigen a edificios existentes construidos antes de 2007 en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes. El presupuesto máximo destinado a la Opción B, detallada más adelante, no podrá superar el 50% de la dotación presupuestaria asignada a la Comunidad de Madrid.


Como resultado de las actuaciones para las que se solicita la subvención se deberá conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio, vivienda o local existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del mismo alcanzado tras la reforma.


Dos líneas de actuación 

Las actuaciones subvencionables se dividen en dos líneas de actuación:

Actuaciones realizadas en edificios completos existentes de uno o varios de los siguientes usos:

- Edificios de vivienda unifamiliar.

- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

• Actuaciones realizadas en una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o como partes de un edificio.


Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto: 

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación


Además, las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda. El plazo de solicitud de las ayudas está abierto desde las 12:00 h del día 28 de marzo de 2022 hasta la finalización de vigencia del plan, el 31 de diciembre de 2023. La presentación de la solicitud se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática habilitada para ello por la Fundación de la Energía.


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