El sector de la climatización es clave para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas. Como el resto de países, España tiene por delante el reto de adaptarse a una actividad desvinculada de los combustibles fósiles aprovechando al máximo el reciclaje y explotando de forma racional las fuentes de energía renovable, es decir, adaptarnos a una economía baja en carbono y circular, cuyo pilar básico será la sostenibilidad. En este sentido será fundamental la incorporación de las energías renovables en el uso final de la energía, estando nuestro país en una situación favorable por la disponibilidad de fuentes de energía renovables: sol, viento, agua, biomasa...
Comencemos lanzando un mensaje esperanzador: existen datos objetivos de la mejora del sector de las instalaciones térmicas, que se reflejan con cifras positivas desde los últimos dos años, coincidiendo con la mejora global de nuestra economía. Probablemente no se alcanzarán los valores de negocio del año 2008, pero se vislumbran claros años de mejora continua. Por ello, debemos estar mejor preparados y corregir errores pasados para acometer los retos de futuro.
Parece que la apuesta mundial en áreas desarrolladas pasa por electrificar las ciudades: son los grandes centros consumidores de energía final donde están concentrados más de dos tercios de población. Por tanto, veremos la innovación en equipos de instalaciones térmicas consumidoras de energía eléctrica generada por energías renovables in situ.
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo define “edificio de consumo de energía casi nulo” (nZEB) como un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, donde la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables. Además, establece que los estados miembros se asegurarán de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y que después del 31 de diciembre de 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.
A partir de la definición “vaga” de nZEB, se establece que la definición “detallada” de edificio de consumo de energía casi nulo la establecerá cada estado miembro en función de sus condicionantes, incluyendo un indicador numérico de uso de energía primaria expresado en kWh/m² al año. En la directiva se menciona que no se exigirá a los estados miembros que establezcan unos requisitos mínimos de eficiciencia energética que no resulten rentables a lo largo del ciclo de vida útil estimada. En los edificios nuevos, los estados miembros velarán por que, antes de que se inicie la construcción, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia.
Definición española de Edificios de Consumo de Energía Casi Nulo
El RD 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, considera como edificio de consumo de energía casi nulo aquel que cumple con los requisitos para edificios de nueva construcción en el Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”. Dichas exigencias serán objeto de revisión periódica cada cinco años de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/UE.
Por tanto, los edificios públicos que se diseñen actualmente y se ocupen a partir del 1 de enero de 2019 se considerarán edificios de consumo de energía casi nulo. Sin embargo, nuestro Código Técnico actual no recoge los requisitos establecidos por la Directiva sobre lo que debe ser un nZEB en España. De hecho, ya se encuentra publicado un Documento de Bases donde se establecen los criterios básicos sobre los cuales se fundamentará la nueva actualización del Documento Básico de Ahorro de energía DB HE del Código Técnico de la Edificación.
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