La exposición prolongada al ruido conlleva efectos perjudiciales como las alteraciones del sueño, los riesgos cardiovasculares o las deficiencias cognitivas. Para evitar problemas a mayor escala, es urgente poner soluciones mediante regulaciones normativas y, de este modo, garantizar el bienestar acústico en los espacios habitables.
Más del 20% de la población, está expuesta a niveles sonoros prolongados, que pueden perjudicar seriamente la salud. Este porcentaje nos indica que más de 100 millones de personas padecen este problema, según la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
Algunas de las consecuencias de este efecto son muy amplias: alteraciones del sueño graves, efectos negativos para el sistema cardiovascular y metabólico, deficiencias cognitivas en los niños, problemas en las aulas debido al ruido exterior, cardiopatías y muertes prematuras.
Lo peligroso de todas estas consecuencias es que el daño producido por ellas no es doloroso, es asintomático y pueden derivar en trastornos psicológicos (irritabilidad, estrés, agresividad) y fisiológicos (aumento de la frecuencia cardiaca, presión arterial, ritmo respiratorio).
Para regular todo lo relativo a este ámbito existe un marco reglamentario, en el que encontramos varias normativas:
Más allá de estos reglamentos, en algunas comunidades existen normativas propias que desarrollan la Ley del Ruido, con valores próximos a los del RD 1367.
Si bien el aislamiento acústico afecta a la transmisión sonora entre dos estancias, el acondicionamiento acústico, sólo afecta a una.
Nota: En algunas comunidades, existen normativas propias, que desarrollan la Ley del Ruido, con valores próximos a los del RD1367.
Muchos han sido los casos analizados en los últimos años respecto al confort acústico de las estancias, no sólo atendiendo las demandas de los usuarios respecto al aislamiento, sino también al confort interior:
Para calificar estos espacios que requieren unas determinadas condiciones acústicas interiores disponemos del tiempo de reverberación como parámetro de medida. Para cada espacio, para cada volumen y para el uso de cada estancia se necesitará un tiempo de reverberación adecuado.
Además del documento acústico anteriormente mencionado DBHR, la norma UNE 74201 sobre la calidad acústica de los edificios, nos indica cuál ha de ser el valor del tiempo de reverberación adecuado en función del tipo de recinto (Ver tabla 5).
La estética y la efectividad acústica, deben ir unidas de la mano, para conseguir un grado de satisfacción adecuado.
La primera impresión en una estancia es importante, pero al vivir en su interior y experimentar sensaciones de confort ambiental, podemos realmente decidir si deseamos estar en ella. En ese momento, la acústica de la estancia cobra valor y quizás la estética pierda parcialmente su protagonismo. Por este motivo, actualmente ambas características deben contemplarse conjuntamente:
1. Acondicionamiento: analizar y conseguir un tiempo de reverberación óptimo es fundamental en una estancia. Las empresas especializadas no sólo calcularán las superficies absorbentes necesarias, sino que, teniendo en cuenta el uso, el volumen y conceptos de acústica geométrica, aportarán la distribución de materiales más adecuada para conseguir una mayor eficacia.
Se puede alcanzar una aproximación para predecir el comportamiento acústico del espacio mediante la fórmula de Sabine del tiempo de reverberación, que nos indicará a través de dos variables, cuál va a ser el valor resultante final:
T (s) = 0’163 V/A
V = volumen de la estancia media en m3
A = Área absorbente = α x S
α = Coeficiente de Absorción adimensional (entre 0 y 1)
S = superficie de todos los paramentos en m2
Definir el uso del espacio es importante. Por ejemplo, si un espacio tiene un volumen (V) de 5.000 m3 y es utilizado para sala de conferencias, necesitará un valor próximo a T = 0,8s. Analizar el resultado antes de su ejecución es fundamental para calificar la acústica de la sala y determinar si el resultado obtenido será confortable para el uso de la estancia o, por el contrario, requiere medidas correctoras.
A partir del 23 de abril de 2009, la normativa de aislamiento acústico es el documento básico DBHR. Es de aplicación para obra nueva, ya que la rehabilitación no integral, no le afecta.
No obstante, en las actuaciones parciales en edificios existentes, han de seguir un criterio de no empeoramiento de las condiciones acústicas, por lo tanto, deberemos conocer el estado inicial y las previsiones para el estado final, para justificar correctamente la mejora.
Suelo flotante: una de las mayores novedades respecto a la anterior normativa NBE CA 88, es la necesidad de la ejecución de un suelo flotante. En muchos de los casos se hará además de otros tratamientos como los techos suspendidos, trasdosados, materiales absorbentes en las cámaras, sistemas amortiguantes, etc. Estos son términos que constantemente nos encontramos en los proyectos.
A modo de ejemplo, incluyo algunas de las exigencias para recintos protegidos, resumidas en la guía del DBHR mediante una tabla en la que se muestran los valores a ruido aéreo y a ruido de impacto, recordando que al medir in situ, se admite una minoración de hasta -3 dBA de los marcados en la tabla. Por lo tanto, un valor de DnTA ≥ 47 dBA (en vez de 50 dBA), cumpliría con la exigencia.
3. Conocimiento: la opción simplificada del DBHR y la guía explicativa del DBHR nos pueden servir de orientación para para conseguir cumplir in situ con las exigencias y los cursos ofrecidos por instituciones, organismos y colegios profesionales, como el realizado recientemente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid durante el pasado mes de abril, y un segundo curso de acústica avanzada, que se impartirá en mayo, pueden ayudar a todos los profesionales del sector a comprender esta importante materia, cada vez más demandada, que ayuda a mejorar el confort ambiental de las personas.
Como conclusión, una pregunta: ¿queremos espacios confortables, que sean apreciados por los usuarios debido a su calidad acústica? Para ello, los arquitectos, los consultores acústicos y las empresas especializadas tanto en la distribución como en la instalación de sistemas de acondicionamiento y de aislamiento acústico deben adquirir conocimientos y aunar esfuerzos para alcanzar espacios que sean percibidos como confortables.
Este artículo aparece publicado en el nº 594 de CIC, págs. 58 a 60.
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