El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Responsabilidad Ambiental, de 2007, con el que se garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales. La citada Ley de 2007 que transpuso una Directiva comunitaria, de 21 de abril de 2004, estableció en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”. Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlos deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.
El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo con 12 apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo. En concreto, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras, mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar.
Además, propone también reducir las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una mayor eficacia a las administraciones mediante la simplificación del procedimiento de constitución de la garantía financiera.
Ampliación del concepto de daño ambiental
Como novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las aguas marinas, según recoge una Directiva comunitaria de 2003 sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro.
La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley de 2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Con este objetivo se establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo. Esta normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha sido también analizada con las comunidades autónomas en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, además de con el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el organismo asesor del Gobierno en esta materia.
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