Con el inicio del año se publica una revisión de la norma UNE23007-14, concerniente a los “Sistemas de detección y alarma de incendios: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento”. Esta edición de 2014, como indica en su capítulo introductorio, anula la editada en el año 2009. Con el inicio del año se publica una revisión de la norma UNE23007-14, concerniente a los “Sistemas de detección y alarma de incendios: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento”. Esta edición de 2014, como indica en su capítulo introductorio, anula la editada en el año 2009.
La norma española, en su parte 14: Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento, es un documento esencial que el Comité Técnico de Normalización, CTN – 23, de Seguridad contra Incendios, trata de corregir, adecuar y mejorar en función de las cuestiones y consultas que le son planteadas por empresas, usuarios e ingenieros, pero también de acuerdo con la evolución de la técnica y los estándares internacionales.
Nuestra norma nacional, que mantiene la notación UNE 23007-14, se apoya en la estructura y contenidos de la especificación técnica TS 54-14. Sobre esta estructura común se incorporan los requisitos nacionales principalmente visibles en el anexo A, ahora normativo, que tradicionalmente ha apoyado sus criterios en la norma CEA4040 del Comité Europeo de Seguros, aunque no de forma exclusiva.
Transcurridos cuatro años desde la edición de 2009, explican desde Tecnifuego-Aespi, “se hacía necesario incluir algunas correcciones o aclaraciones que dificultaban su aplicación o simplemente contenían errores”. Así, los cambios menores se incluyen en el cuerpo principal de la norma, donde las modificaciones son en general formales, de referencias normativas o de concordancia a capítulos de la propia norma. “Cabe, en todo caso, destacar en esta parte la necesidad de que el plan de mantenimiento incluya el suministro de piezas de repuesto y que éstas deben, al menos, tener las mismas prestaciones que las especificadas por el fabricante”, señalan desde la asociación.
Los cambios relevantes, según explica Tecnifuego-Aespi, están contenidos en el Anexo A, “que como decíamos es ahora de carácter normativo. No podía ser de otro modo pues es en éste donde se halla la información de criterios de emplazamiento de los detectores y que a raíz de las consultas se ha procedido a su revisión”.
Cambios significativos: tablas de distribución
En primer lugar, las distintas cláusulas se han reordenado y se ha buscado la concordancia de las cláusulas del anexo con las del cuerpo normativo. Sin embargo, el cambio más significativo y de donde se deriva la posterior corrección de las tablas de distribución, es la redefinición de Dmáx o distancia máxima entre el detector y punto del techo y cubierta. Esta definición obliga a reemplazar los ejemplos de matriz de distribución dejando un solo caso en lugar de tres. Para explicar el criterio de reducción de la superficie vigilada, se ha incluido una tabla que determina objetivamente el criterio junto a la reducción de Dmáx. Este cambio ha llevado necesariamente a revisar la tabla A.1 de distribución de detectores.
En el caso de detectores lineales de haz óptico o barreras, se han efectuado dos cambios interesantes, según Tecnifuego-Aespi. El primero es la ampliación de la superficie vigilada máxima a 1.600 m2, es decir, la superficie máxima de una zona de detección. Por otro lado, se ha eliminado la referencia a la distancia máxima de 100 m que ahora queda limitada a la declarada en sus prestaciones por el fabricante y a la ya mencionada superficie máxima. Mientras que la superficie máxima cubierta por una barrera será la establecida para una zona, es bueno saber que hay también una fuerte equivalencia con otros sistemas de detección, tales como los sistemas de aspiración.
También se recibieron consultas en la interpretación de la separación de los detectores del techo con pendiente o en la gráfica de determinación del emplazamiento de los detectores de calor en techos con vigas, ambas han sido revisadas y en el último caso corregida una descripción contradictoria. Finalmente, Tecnifuego-Aespi apunta que la nueva revisión “incluye mayor precisión respecto a la distancia del elemento sensible con el techo y no menos significativo es el cambio del apartado de detección en espacios de gran altura que ha sido reescrito completamente”.
Desde la asociación concluyen subrayando que los sistemas de detección y alarma de incendios son sistemas fuertemente regulados, ya que tienen como finalidad principal la protección de la vida, “pero no han tenido una revisión tan ágil como la tecnología ha demandado”. En este sentido añaden que, en la actualidad, la evolución técnica obliga a una revisión más frecuente de los criterios de diseño, instalación, puesta en marcha o mantenimiento. “Una corrección más efectiva y ágil gracias a que el propio sistema facilita una información más accesible y a que el funcionamiento y revisión de los equipos se realiza ya de forma remota”.
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