Acabamos de entrar en un nuevo año y es un buen momento para detenernos en un breve análisis de tres factores que, a nuestro juicio, van a marcar el devenir de la edificación en 2025. Sí, aunque no nos hayamos dado cuenta, ya hemos consumido casi el primer cuarto de siglo del nuevo milenio.
El camino sin retorno hacia la neutralidad climática en el mundo de la construcción es la primera variable con la que vamos a afrontar. Los cambios profundos que se van a introducir en aras de la eficiencia energética están produciendo un vértigo generalizado entre los agentes que operan en el sector. Esa es la sensación de quienes asistimos a los numerosos foros, eventos y debates que en los últimos meses se han multiplicado en torno a una cuestión de vital importancia para nuestra industria. Como ya sabemos, los recursos finitos requieren pasar de una sociedad de "tomar, fabricar y eliminar" a una economía neutra en carbono, ambientalmente sostenible, libre de tóxicos y completamente circular para 2050.
Este propósito ha ido permeando en nuestra regulación, que cuenta ya con dos instrumentos sólidos, como son la Agenda Urbana Española y la Ley de Calidad de la Arquitectura. Ambos textos son el soporte de una cadena a la que se han incorporado ininterrumpidamente numerosos eslabones. Dos de los más recientes son el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) y la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios. Novedades revolucionarias en clave descarbonizadora que nos proponemos glosar a continuación.
El nuevo Reglamento sobre Productos de Construcción actualiza la legislación vigente en este ámbito, que databa de 2011. Esta revisión forma parte del conjunto de medidas que la Comisión Europea presentó en 2022, junto con el Reglamento sobre Diseño Ecológico y la Estrategia de la UE para la Circularidad y Sostenibilidad de los Productos Textiles, medidas todas encuadradas en el Pacto Verde Europeo y en el Plan de Acción para la Economía Circular.
El Reglamento de Productos de la Construcción, ya aplicable, armoniza las normas de la Unión Europea para la comercialización de dichos productos, facilita su libre circulación en el mercado único, reduce las cargas administrativas y promueve la economía circular y el desarrollo tecnológico en el ámbito de nuestras actuaciones. Lo primero que hay que decir es que el texto del reglamento es de aplicación obligatoria y directa, sin necesidad de su transposición al derecho interno. No obstante, algunos detalles prácticos del reglamento no están suficientemente definidos, de ahí que desde el Colegio de Aparejadores de Madrid hayamos formulado algunas alegaciones para aclarar determinadas cuestiones en la iniciativa legislativa de elaboración del proyecto de real decreto por el que se establecen disposiciones relativas a los productos de construcción para la implantación del propio reglamento.
Ello, en primer lugar, permitirá conocer los criterios de aplicación del propio reglamento en España y cómo de vinculantes son los preceptos que el texto deja abiertos a la propia decisión de los Estados miembros, si serán obligatorios de entrada con posibilidad de modificarlo a posteriori o viceversa.
Hasta ahora, el ámbito de aplicación se circunscribe a los productos dentro de las normas armonizadas (conforme a los listados publicados en el DOUE) del Anexo ZA. Con el nuevo reglamento aparecen productos excedentarios, usados o refabricados, e incluso servicios (servicios de impresión 3D, servicios de venta online...). Será necesario establecer requisitos esenciales de estos nuevos productos, con sus correspondientes normas armonizadas, por ejemplo.
Pero una vez más, el qué y el cómo no van a ir acompasados y se generará mucha incertidumbre, precisándose guías aclaratorias que permitan a los diferentes agentes la interpretación adecuada del reglamento, en su fondo y en su forma, más aún si cabe teniendo en cuenta que en una amplia mayoría del articulado del reglamento se refleja que la Comisión Europea está facultada para adoptar actos delegados previa consulta a los expertos designados.
Pero, entre tanto, habría que saber cómo actuar con ellos. El real decreto por parte del Gobierno podría disponer criterios o preceptos a este respecto.
Igualmente, se debería acotar la responsabilidad unilateral de los fabricantes y suministradores de estos productos usados o refabricados, así como de los servicios, incorporados como novedad al reglamento.
Mucho más recorrido mediático ha tenido la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios, que va a marcar –y de qué manera– la forma de edificar en nuestro país de ahora en adelante. El objetivo último es que el parque edificado de la UE deberá ser de cero emisiones en 2050. Con vistas a ello, la directiva establece un marco pautado para que los Estados miembros reduzcan las emisiones y el uso de la energía en los edificios. Todos los inmuebles nuevos deberán ser edificios de cero emisiones a partir de 2030. En el caso de los edificios nuevos ocupados por las autoridades públicas o que sean propiedad del Estado, este objetivo de neutralidad climática debe adelantarse ya a 2028, es decir, dentro solo de 3 años. En cuanto a los inmuebles no residenciales, la directiva insta a los gobiernos de los 27 a renovar un 16% de los edificios no residenciales menos eficientes para 2030 y el 26% para 2033, estableciendo para ello unos requisitos mínimos de eficiencia energética que dependerán de cada país en concreto.
Otro de los puntos importantes es que, si fuera técnica y económicamente adecuado, los Estados miembros tendrán que implementar instalaciones solares de forma paulatina en todos los edificios residenciales nuevos de aquí a 2030 y en edificios públicos y no residenciales, dependiendo de su tamaño.
Se establece también la reducción progresiva del uso de combustibles fósiles. En este sentido, cada país deberá adoptar medidas para descarbonizar los sistemas de calefacción y refrigeración, in situ, para 2040. Un dato muy importante es que, ya a partir de este mismo en el que acabamos de entrar, se prohíbe subvencionar este tipo de calderas basadas en la combustión de hidrocarburos. Las subvenciones, según la directiva, seguirán siendo aceptables para los sistemas híbridos de calefacción que utilicen una cuota significativa de renovables, como los que combinan una caldera con una bomba de calor o una instalación solar térmica. Es importante puntualizar que la directiva no prohíbe el uso del gas natural en la producción eléctrica en origen; lo que sí impide es subvencionar calderas que quemen combustibles fósiles in situ o en la cercanía. Urge regular, en este sentido, por qué tipos de energía y tecnología se va a apostar a la hora de legislar nacionalmente. Solo así los diferentes agentes podrán prepararse con suficiente tiempo para afrontar el reto.
Junto a esta toma de conciencia sobre la eficiencia energética de nuestro parque edificatorio, en Aparejadores Madrid estamos convencidos de que este año 2025 va a suponer un paso adelante muy significativo en el camino –lento y tortuoso hasta ahora– de la accesibilidad universal. Debería ser el segundo gran eje de actuaciones en favor de una vivienda adecuada y sostenible. Nuestro Colegio, que ya dispone de una Comisión Específica de Accesibilidad Universal desde 2019, ha decidido recientemente dar otro paso adelante con la constitución de una nueva asesoría –tanto a la ciudadanía en general como a nuestros colegiados en particular– sobre esta importante asignatura pendiente de la edificación en España. Nuestro colectivo de aparejadores, arquitectos técnicos y graduados en Ingeniería de la Edificación está especialmente sensibilizado sobre una materia en la que todas las acciones e iniciativas siempre serán pocas para garantizar un parque de viviendas que permita a todas las personas, sin excepción, llevar una vida autónoma y con igualdad de oportunidades.
Finalmente, y como tercer gran elemento protagonista de 2025, debemos dedicar unas palabras a la construcción industrializada, que invariablemente viene acompañada siempre por el calificativo de tendencia. Si a lo largo del año dejáramos de usar la palabra tendencia y lográramos convertir esta metodología en una realidad algo más generalizada, nuestro sector habrá ganado mucho. En el Colegio de Aparejadores de Madrid somos conscientes de ello y organizaremos la segunda edición del Congreso Técnico de Construcción Industrializada y Sostenibilidad, mucho más de actualidad que nunca por el contexto actual de alta demanda de vivienda, carestía de mano de obra cualificada e inestabilidad de precios de los materiales de construcción.
Este artículo aparece publicado en el nº 599 de CIC, págs. 6 a 8.
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