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Aprobada la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, tras prácticamente un año de tramitación parlamentaria

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El Congreso de los Diputados ha aprobado, tras años de retrasos, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, la primera norma de este tipo con la que contará España. Foto://123RF
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La Ley de Cambio Climático y Transición Energética ha sido aprobada este jueves, 13 de mayo, tras prácticamente un año de tramitación parlamentaria, siendo un aceptable punto de partida en el largo camino que queda por delante para alcanzar la descarbonización plena de nuestra economía antes de 2050. Aunque ha recibido críticas por su falta de ambición y su amplio margen de mejora, esta ley sienta unas bases para poder hacer frente a la emergencia climática en los próximos años.

 

Desde Climate Strategy, Ecodes, Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente, Fundación Renovables, SEO/BirdLife y Transport & Environment consideran que el proyecto de ley ha sido objeto de mejoras durante su tramitación parlamentaria: “Nos congratulamos de haber contribuido a ello con una serie de propuestas de enmiendas que presentamos a todos los grupos parlamentarios del Congreso, las cuales fueron registradas como propias por diversos partidos (Compromís, Más País- Equo y ERC, en mayor medida, pero también por PSOE, Partido Popular, Unidas Podemos, Ciudadanos, Bildu o Teruel Existe) y defendidas durante las discusiones posteriores hasta su aceptación definitiva”, afirman.

 

En ese sentido, entre las propuestas de mejoras que se habían planteado y que se han conseguido introducir en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, destacan principalmente:

  • Incorporar los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas como nuevo principio rector que regirá todas las actuaciones derivadas de esta ley y de su desarrollo.
  • Obligación de ciertas empresas de elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con medidas para su consecución.
  • La integración del grado de alineación con los objetivos climáticos del Acuerdo de París en base a escenarios futuros debe añadirse al informe que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deben realizar cada dos años, en el ámbito de sus respectivas competencias, para evaluar el riesgo de cambio climático en el sistema financiero y energético.
  • El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre el grado de alineación de sus actividades con el Reglamento de Taxonomía de la UE [Reglamento (UE) 2020/852].
  • Se mantiene la obligatoriedad de que los municipios de más de 50.000 implementen Zonas de Bajas Emisiones (medida que previamente habíamos logrado que fuera incorporado al texto original) y que esto se haga “antes de 2023” en vez de “no más tarde de 2023” como decía el
    texto original.
  • Se logra incrementar de 50 kW a 150 kW la potencia de los puntos de carga a instalar en las gasolineras de mayor volumen de ventas.
  • Se establecen medidas dirigidas a estimular el suministro eléctrico en buques atracados.
  • La prohibición de la minería del uranio en España.
  • Se mantiene la prohibición de nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional (terrestre y marítimo).
  • En temas de protección de la biodiversidad frente al cambio climático y a los impactos de la transición energética, entre otras cuestiones, se tendrá que establecer una zonificación que defina zonas de sensibilidad y exclusión a las energías renovables por su importancia para la biodiversidad, conectividad y provisión de servicios ecosistémicos y se incluirán en los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático.

 

Por otro lado, los organismos mencionados lamentan que no se haya aceptado incluir:

  • Un nuevo artículo para que el Gobierno elaborara presupuestos de carbono de carácter quinquenal para establecer la senda que permita alcanzar los objetivos a 2030 y la neutralidad climática antes de 2050.
  • Que el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética fuera independiente de influencias políticas y empresariales y que contara con presupuesto propio y una estructura, composición y funciones definidas en la Ley para quedar fuera de cualquier control gubernamental, como se refleja en todas las leyes climáticas de nuestro entorno.
  • Adelantar a 2035 la fecha de prohibición de los coches de combustión. La fecha que se contempla la ley a ese respecto, 2040, es incoherente con el objetivo de lograr la descarbonización de la economía española a más tardar en 2050, ya que la vida media de los coches en España ronda los 15 años.
  • Incrementar de 50 kW a 150 kW la potencia de los puntos de carga a instalar en las gasolineras de mediano y pequeño volumen de ventas.
  • Evitar dar prórrogas a las concesiones de explotación de hidrocarburos cuyos actuales permisos caduquen antes del 31 de diciembre de 2042 (fecha límite fijada por esta ley para el fin de la explotación de hidrocarburos en España).
  • Que la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a través de la Dirección General de Presupuestos informe sobre la alineación de los Presupuestos Generales del Estado (en porcentaje) con la taxonomía (según el Reglamento de Taxonomía de la UE) en los ámbitos de Fomento, Industria, Agricultura, Territorial, Transición, Economía y Empresa, Ciencia y Exteriores e otros que pueda tener un impacto significativo en la consecución de objetivos climáticos.
  • La obligación de incluir el grado de alineamiento con las metas climáticas del Acuerdo de Parísbasado en escenarios futuros en los informes sobre integración del riesgo del cambio climático que deben hacer las entidades cuyos valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño.
  • En temas de protección de la biodiversidad frente al cambio climático, no se ha aceptado que las Comunidades Autónomas aprueben un plan de conectividad de su territorio que asegure la adecuada conectividad de los espacios protegidos ni que el Estado elabore un catálogo español de especies altamente vulnerables al cambio climático que incluya todos aquellos taxones o poblaciones animales o vegetales silvestres cuya principal amenaza sea el cambio climático y requieran medidas específicas para evitar su declive o su extinción.

 

En los próximos meses, estas entidades seguirán trabajando para que lo plasmado en esta ley no se quede en el papel y que su desarrollo reglamentario sea el óptimo, así como para tratar de fomentar sus líneas de acción positivas y frenar o minimizar las erróneas (por ejemplo, dejar, en el Artículo 13, la puerta abierta al uso de combustibles sintéticos de origen renovable en el transporte por carretera, una opción altamente costosa e ineficiente).

 

Asimismo, promoverán, en la próxima revisión, prevista en 2023, el mayor incremento posible de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética establecidos en el Artículo 3. Para ello, en su opinión, se tiene que establecer con rapidez el nuevo comité experto previsto en la ley, para que el Gobierno cuente con recomendaciones objetivas y basadas en el conocimiento a la hora de revisar los objetivos al alza.

   "Análisis de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética": objetivos insuficientes y poca ambición en el desarrollo

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