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Ismael Morales, responsable de Comunicación de Fundación Renovables

Nuevo RDL 23/2020: puntos favorables y lagunas pendientes

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Si echamos la vista diez años atrás y nos paramos, por un momento, a observar de dónde venimos, nos damos realmente cuenta del avance que supone el nuevo RDL 23/2020 y el camino que abre para la transición energética en España, construyendo un nuevo futuro a partir de las cenizas del pasado. En el presente artículo analizamos el giro de 360º que se ha producido, cambiando el panorama energético actual.


Para intentar salir de la crisis económica de 2008 se llevó a cabo una acción de Gobierno exigua en política energética, actuando únicamente para reducir el temido déficit de tarifa, permitiendo que desaparecieran las medidas necesarias que avanzasen hacia el cambio de modelo energético. No se apostó por la eficiencia energética, se aumentó la dependencia del uso de combustibles fósiles y se obviaron los compromisos de cobertura de la demanda final con energías renovables y la reducción de emisiones de GEI.


Pero no hace falta irnos tan lejos. Hace solo dos años se imponían cargos absurdos a la instalación de autoconsumo fotovoltaico con el ya famoso y denostado “Impuesto al Sol”, se veía inviable y lejano el cierre de las centrales de carbón y la potencia instalada de renovables no conseguía despegar desde hacía un lustro. España iba en sentido contrario a la transición energética y, por ende, de la lucha contra el cambio climático.


La nueva figura de las comunidades de energías renovables supone un vehículo de conversión de los ciudadanos en sujetos capaces de producir energía renovable de forma colectivizada, permitiendo participar directamente a las personas físicas, pymes y autoridades locales en la nueva generación renovable


Ahora se ha producido un giro de 360º, cambiando el panorama energético actual. El RDL 15/2018, por octubre de 2018, apagó los principales incendios que imposibilitaban avanzar en la transición energética: derogaba el “Impuesto al Sol”, eliminaba ciertas trabas administrativas al autoconsumo y planificaba la racionalización de la recarga de vehículos eléctricos. El nuevo RDL 23/200, entre otras normativas, pretende construir un nuevo futuro a partir de las cenizas del pasado.


Desde la Fundación Renovables recibimos con satisfacción la aprobación por parte del Consejo de Ministros del RDL 23/2020, puesto que, viniendo de donde venimos, supone un gran paso adelante y una positiva declaración de intenciones del Gobierno, aunque deja muchos puntos pendientes y, sobre todo, faltan herramientas fundamentales para la transición energética.


Comenzando por los puntos favorables, al respecto de la introducción de los criterios para la realización de las subastas de renovables, es una buena noticia que sean competitivas y se eliminen las barreras administrativas que lo evitaban, siendo necesario que el desarrollo reglamentario se lleve a cabo con la mayor premura. Esta nueva regulación supone el punto final del cuestionable y cuestionado sistema de subastas renovables de los hermanos Nadal, por el que se subastaba potencia y no energía.


Calendario explícito de subastas


A partir de ahora, para la realización de las subastas se valorarán aspectos de los proyectos como las características técnicas, el tamaño, los niveles de gestionabilidad y se tendrán en cuenta criterios de localización, de madurez tecnológica y otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada. Su realización, según ha anunciado el Miteco, en el segundo semestre de 2020 permitirá asegurar las inversiones necesarias que permitan aumentar la potencia instalada de fotovoltaica y eólica en el mix energético español, permitiendo cumplir con los objetivos de reducciones de emisiones que plantea el PNIEC a 2030. En este sentido, entendemos que es necesario un calendario explícito de realización de las subastas y que tengan un nivel de exigencia sobre el grado de madurez administrativa de los proyectos que se presenten.


Por fin se definen, gracias a la trasposición de las directivas europeas y a efectos meramente declarativos, figuras como los agregadores de demanda, las comunidades energéticas y el titular de las instalaciones de almacenamiento, permitiendo, a estos dos últimos, participar en el mercado eléctrico de generación y de gestión de la demanda. Este hecho supone un avance muy reclamado hacia la descentralización del sistema eléctrico, requiriendo de un desarrollo reglamentario que esperamos que no se retrase tanto como la transposición de estas figuras.


Vehículos de conversión de los ciudadanos


La nueva figura de las comunidades de energías renovables supone un vehículo de conversión de los ciudadanos en sujetos capaces de producir energía renovable de forma colectivizada, permitiendo participar directamente a las personas físicas, pymes y autoridades locales en la nueva generación renovable. Confiamos que aún se avance más en el modelo expuesto por la actual Directiva del mercado eléctrico incorporando con rigor, pero con plenitud, la figura de las comunidades ciudadanas de energía, que habrán de colocar a los consumidores en el centro del nuevo sistema energético.


Por otro lado, el RDL 23/2020 intenta paliar el aumento de la especulación creada en torno a los puntos de acceso y conexión, junto con la saturación y la congestión de estos puntos, poniendo en orden todo el proceso de otorgación al hacer que los titulares del permiso dispongan de un plazo máximo de seis meses para solicitarlo o, de lo contrario, caduque. Análogamente, no es comprensible que se les otorgue a los titulares de los permisos, que los obtuvieron hace siete años (2013) y que no disponen ya de una madurez administrativa contrastable, siendo una prueba del interés real de ejecución, o que se les habiliten unos plazos para acreditar hitos que dilaten la disponibilidad real de conexión y que les permitan obtener la autorización administrativa de explotación definitiva.


Desde la Fundación Renovables entendemos que, si no tienen el avance administrativo, no existe una disposición real para el desarrollo del proyecto, por lo que deberían perder el permiso, liberando el punto, o habría que recortar el periodo de tiempo de autorización. Además, para poner más trabas a la especulación, abogamos por el establecimiento de medidas específicas que dificulten los procesos generados por la disponibilidad de un permiso de conexión, introduciendo limitaciones a su transaccionalidad.


Pago por uso de las redes


Uno de los puntos que supone seguir con el modelo concesional es el aumento del porcentaje de inversión anual en la red de transporte del 0,065% al 0,075% del Producto Interior Bruto (PIB) durante cada uno de los años del trienio 2020-2022, mientras que el límite en la red de distribución se eleva del 0,13% al 0,14%, con base en la tarifa eléctrica de todos los consumidores. Esto conlleva el aumento de la rentabilidad por la inversión en los activos de redes, dejando de lado una política energética efectiva y coherente con un “pago por uso” de las redes que beneficie al consumidor y no al propietario de estas.


Además, hay carencia de herramientas que no solo son fundamentales para la transición energética, sino para su aceleración a nivel local, generando riqueza con carácter distribuido y sentando las bases para la recuperación económica.


No entendemos la ausencia de medidas para la utilización de la política fiscal de forma activa y finalista tanto para la promoción de iniciativas como para gravar el consumo de combustibles, algo incomprensible si tenemos en cuenta que es una herramienta clave para acelerar, flexibilizar y agilizar objetivos. La incorporación, como única medida de índole fiscal, de la libertad de amortización en la realización de actividades de innovación y mejora tecnológica en la industria de la automoción, nos parece insuficiente y solicitamos que sea extensible a otras actividades industriales relacionadas con la sostenibilidad, la eficiencia y el ahorro energético.


Nos parece insuficiente que solamente se haya incorporado una ligera modificación en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), permitiendo a las entidades locales destinar en el 2020 el 7% del saldo positivo correspondiente al año 2019, para financiar exclusivamente gastos en vehículos eléctricos o en estructuras de puntos de recarga. Sin embargo, reincidimos en la necesidad de liberar no solo los saldos existentes como ya han pedido muchos alcaldes, sino que estos recursos también se puedan destinar a proyectos de rehabilitación, infraestructura, eficiencia energética o autoconsumo.


La derogación del “Yugo Montoro” de limitación del gasto a los ayuntamientos que se establece en esta ley permitiría aumentar la capacidad de agilización de recursos de las administraciones locales, algo que venimos reclamando desde la Fundación Renovables. La actuación en áreas urbanas es la base para la reactivación económica y social y creemos que la no modificación de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local de 1985 es una oportunidad perdida en aras a aumentar la capacidad de actuación municipal.


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Para ver artículo completo en CIC564, pinchar AQUÍ


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