Ha sido publicada en el BOE la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Mediante esta orden se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con la finalidad de permitir la correcta puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de CAE. En concreto esta orden desarrolla los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 del RD 36/2023.
La orden regula (en su capítulo II) la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados, pudiendo desarrollar o promover la realización de actuaciones generadoras de ahorros en el consumo de energía final.
Concretamente, en el artículo 6, describe la capacidad técnica que deberá tener el sujeto delegado.
a) Seis profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF seis de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, arquitecto técnico, licenciado o grado, que al menos cumplan con uno de los siguientes supuestos: 1.º Reúnan los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 56/2016. 2.º Estén en posesión de un certificado en vigor de auditor o gestor energético expedido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, o por el Organismo Nacional de Acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Al menos tres de estos seis profesionales deben poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
b) Dos profesionales con una titulación universitaria oficial con nivel mínimo MECES 2-EQF 6 en uno o varios de los siguientes ámbitos de conocimientos estipulados: 1.º Ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo. 2.º Derecho y especialidades jurídicas.
Al menos uno de estos dos profesionales debe poder acreditar una experiencia en eficiencia energética de, como mínimo, tres años.
En el artículo 7, por otro lado, enumera los requisitos de Capacidad financiera, como la disponibilidad de unos fondos propios mayores a 500.000 euros o el volumen de facturación y seguro de responsabilidad civil dependiendo de la experiencia previa.
La norma establece también la forma en la que el solicitante deberá justificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para la acreditación y para la conservación de la condición de sujeto delegado.
En relación con los contratos de delegación que se podrán celebrar entre un sujeto delegado y un sujeto obligado, la orden precisa la información que deben remitir los interesados al Coordinador Nacional del Sistema de CAE cuando se celebren los contratos y en el caso de que se produzcan modificaciones en los mismos.
En la orden se detalla el papel del verificador de ahorro energético, entidad acreditada por Enac, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética. Aquellos sujetos interesados en acreditarse como verificadores de ahorro energético deberán dirigir sus solicitudes de acreditación a Enac y será dicha entidad quien llevará a cabo el proceso de acreditación.
Enac publicará el listado de verificadores de ahorro energético acreditados, con sus datos de contacto. Por su parte, el Coordinador Nacional se encargará de hacer accesible desde la plataforma del Sistema de CAE la información publicada por Enac al respecto.
La orden también establece el procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.
La norma regula (en el Capítulo V) las actuaciones singulares de ahorro energético, introduciendo la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético.
En tal caso, el Coordinador Nacional emitirá un documento indicando si el proyecto de actuación es susceptible de beneficiarse del Sistema de CAE y si la metodología propuesta para el cálculo de los ahorros es adecuada, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad a las empresas respecto al encaje de actuaciones singulares en el Sistema de CAE.
También se regula la documentación que se deberá presentar para solicitar la emisión de CAE una vez ejecutada una actuación singular de ahorro energético, y la metodología que debe emplearse para el cálculo de los ahorros de energía final obtenidos.
Una vez verificados los ahorros conseguidos, la orden define los requisitos para que los sujetos obligados o delegados puedan solicitar la emisión de CAE, así como la cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud.
Asimismo, se regula cómo debe proceder el Gestor Autonómico para la validación del expediente de solicitud, la emisión de los CAE correspondientes y su preinscripción en el Registro Nacional de CAE.
El capítulo III también regula el contenido mínimo de los CAE y limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
El capítulo IV de la orden desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional de CAE. Asimismo, se desarrollan su organización, el procedimiento de inscripción de CAE, el procedimiento de cancelación de la inscripción en caso de que se detecten irregularidades y los campos que contendrán los listados de agentes del Sistema de CAE.
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