Tras consultar el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en órganos de decisión que modificará la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros industriales ha respondido al Gobierno de España, informando de la actual composición de los 21 Colegios Profesionales de Ingeniería Industrial y de la voluntad del Consejo de eliminar la brecha de género, teniendo en cuenta la insalvable dificultad para cumplir las cuotas marcadas en el anteproyecto.
El artículo 15 de la citada ley se modificará en su punto 2, denominándose “Igualdad de trato y no discriminación” y quedando de la siguiente manera: “En las Juntas de Gobierno de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos”.
Como afirma César Franco, presidente del citado Consejo General, “es importante considerar el numero de mujeres en el colectivo de la ingeniería en general, de la ingeniería industrial en particular y, por último dentro de cada uno de los 21 colegios que conforman nuestro consejo”.
Según los datos del reciente estudio del Observatorio de la Ingeniería de España, presentados el pasado mes de noviembre en el Congreso de los Diputados, la participación de la mujer en la Ingeniería en España, para todas las especialidades y niveles de estudios, es de un 20%; y en el caso de la ingeniería industrial del 19%, tal y como se refleja en el siguiente cuadro:
Como afirma César Franco, que además preside la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI), que agrupa a las nueve especialidades de ingeniería en España, “desde todas las instituciones y organismos que representan la ingeniería de nuestro país hemos emprendido algunas acciones para acercar a las estudiantes a la formación STEM pero la situación actual es que en ninguna especialidad se alcanza el 40% y en algunas apenas se llega al 12%”.
Desde el Consejo General se considera necesario tener en cuenta tanto la evolución histórica del propio colectivo profesional al que representan los colegios profesionales que hacen que, en la actualidad, la media de mujeres colegiadas en los distintos colegios de ingenieros industriales de España sea de un 12% -bastante inferior a la media de la profesión en la actualidad–, así como su dispersión geográfica, que hacen que en algunos de los colegios que integran el consejo, dicho porcentaje sea inferior al 7%.
El máximo órgano de los ingenieros industriales en España indica, asimismo, que los colegios tienen un funcionamiento democrático y que por ello sus juntas de gobierno son elegidas por sufragio universal entre los colegiados. En los colegios de ingenieros industriales, en muchos casos, es con listas abiertas.
Con el sistema de listas abiertas no se puede garantizar, como establece la redacción contemplada en el anteproyecto respecto del artículo 15.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que el resultado de la elección, que depende de la suma de decisiones individuales, sea paritario.
Por ello se propone que el artículo 15.2 de la Ley de Colegios Profesionales contemple una especificidad que recoja cada uno de los puntos anteriores: 2. En las juntas de gobierno de los consejos generales y los colegios profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos. Cuando el sistema electoral sea de candidaturas abiertas, lo que se garantizará es que las candidaturas a junta de gobierno tengan una composición en la que los candidatos del sexo menos representado sean como mínimo el 40% del total de la candidatura.
En aquellos casos en los que se acredite una fuerte diferencia de número entre ambos sexos en el colectivo al que representa el colegio profesional, este porcentaje podrá ser ajustado para tener en cuenta dicha diferencia, pero en ningún caso el porcentaje del sexo menos representado podrá ser inferior al que se dé en el colectivo.
Desde el consejo también recalcan que la composición de la junta de decanos, que compone el propio consejo, está directamente derivada de los decanos elegidos democráticamente en sus respectivos colegios, “por lo que en este caso no tenemos margen de maniobra alguno en relación a su composición”, como afirma César Franco.
De esta manera, se propone que se incluya la siguiente salvedad: “Quedan excluidos, asimismo, aquellos casos en los que la composición del órgano de gobierno del consejo general no se produzca por elección, sino que esté formado de manera automática por los representantes elegidos en cada uno de los colegios profesionales”.
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