El nuevo Código Estructural, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 10 de agosto y que habrá que cumplir desde el 10 de noviembre, sigue generando algunas dudas entre los calculistas estructurales a pocos días de su entrada en vigor. Por ello, me gustaría detallar algunas de las consultas más frecuentes que recibimos y resolver inquietudes a las que los técnicos nos vamos a enfrentar con la aplicación de la nueva norma.
Con respecto al Código Estructural, la duda más frecuente que nos llega, tanto de técnicos de empresas privadas como de administraciones públicas, es la relacionada con la fecha en la que será obligatoria su aplicación. La respuesta, como hemos dicho antes, es a partir del 10 de noviembre.
No obstante, la norma establece un tiempo transitorio por el que, si el encargo del proyecto es en firme antes del 10 de noviembre de 2021, los técnicos pueden redactarlo con las normas EHE-08 o EAE-2011, siempre que la obra comience antes del 10 de noviembre de 2022, si se trata de un edificio, y en el caso de ser obra de ingeniería civil (por ejemplo, un puente, una infraestructura ferroviaria, etc.), el plazo será hasta el 10 de noviembre de 2024. Es decir, el proyecto debe haber sido encargado antes del 10 de noviembre de 2021 y la ejecución del mismo debe comenzar antes de un año o de tres, en función, respectivamente, de si la estructura es para edificios o es para una obra de ingeniería civil.
En el caso de que se retrasara la fecha de comienzo de las obras, aviso para constructores y promotores, el calculista estructural tendría que volver a redactar el proyecto desde el principio según el Código Estructural.
Sobre todo si tenemos en cuenta que los propios fabricantes de hormigón no van a saber el precio que va a tener su producto cuando la aplicación del Código Estructural sea obligatoria. Y es que el Código Estructural va a influir en la consistencia del hormigón, en los tamaños máximos del árido, en las relaciones agua cemento... Es posible que las dosificaciones las puedan retocar y esto nos va a obligar a tener que afinar en las secciones.
En líneas generales podemos decir que el Código Estructural incorpora los aspectos más relevantes de la normativa europea para el cálculo de las estructuras, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Eurocódigos estructurales. Muchos profesionales han solicitado la aplicación de los Eurocódigos en España. En ese caso se deberán de aplicar los anejos nacionales, una opción que ya existe desde hace años.
Además, no hay grandes diferencias entre los Eurocódigos y el Código Estructural en cuanto a prescripciones y cuantías. De hecho, puede suceder todo lo contrario. Cuando se utiliza el Eurocódigo 8 y los anejos nacionales, la acción sísmica puede subir hasta un 50% en función de la ubicación en España, incrementando ostensiblemente los costes de construcción de la estructura.
Debido a ello, la recomendación que daría es la de aprender a utilizar el Código Estructural antes que los Eurocódigos, ya que son muy parecidos entre sí, y aprovecharemos el aprendizaje. Podemos decir que la nueva normativa está más próxima a la reglamentación europea que a las anteriores EHE-08 y EAE.
Esto no quita que sea interesante conocer los Eurocódigos de cara a conseguir proyectos internacionales a nivel europeo, pero en su aplicación nacional encontraremos también que cada país que aplica los Eurocódigos dispone de sus propios anejos nacionales que hay que conocer y aplicar.
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