CIC Arquitectura Digital.- El Ministerio de Industria está ultimando la aprobación del Real Decreto (RD) sobre Certificaciones Energéticas de Edificios Existentes por el que se aprobará el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes y que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en España cuenten con un Certificado de Eficiencia Energética.
En la actualidad, este documento, que describe la eficacia en el consumo energético de las viviendas, solo se exigía para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones. Según explican desde la Asociación de la Industria del Poliuretano Rígido de España (Ipur), la norma está todavía en fase de borrador y pendiente de aprobarse por el Consejo de Ministros, aunque el Gobierno ha manifestado su intención de aprobarla lo antes posible y su entrada en vigor se producirá antes del 1 de enero de 2013.
Asimismo, fuentes de Ipur aseguran que “España se pliega, de esta forma, a las exigencias de Bruselas que considera el certificado como una medida de fomento de la eficiencia energética, tanto para el ahorro en el consumo de energía como para el cuidado del medio ambiente”. Cualquier vivienda que se ponga en el mercado para su venta o alquiler, ya sea de nueva construcción o usada, deberá contar con este certificado de eficiencia energética cuya validez es de un máximo de diez años.
Por otro lado, desde Ipur señalan que lo que no cambia respecto al articulado del RD 47/2007 es la exigencia de un control externo que supervise las certificaciones energéticas otorgadas a las viviendas. Así, vuelve a dejar al arbitrio de las comunidades autónomas (CCAA), con la consiguiente falta de homogeneidad en la aplicación de la norma, la potestad para establecer este mecanismo de control.
El artículo 6 del nuevo Real Decreto estipula que “el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá el alcance del control externo de los Certificados de Eficiencia Energética y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin”.
En la actualidad, la regulación del Control Externo de las Certificaciones de Eficiencia Energética para Viviendas está teniendo, según Ipur, un alcance “muy desigual”: los únicos ejecutivos autonómicos que han publicado la norma y exigen este elemento de control como una garantía de la efectividad del certificado son los de Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.
En Castilla y León, Navarra, Islas Canarias y Andalucía se ha publicado el registro obligatorio de las certificaciones para edificios (conforme a lo exigido en la norma anterior), pero tal y como apuntan desde Ipur no se hace ninguna referencia a la existencia de un control externo que las supervise. Más grave es aún el caso de CCAA como el Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Aragón, Islas Baleares, Región de Murcia o Comunidad de Madrid, donde no se ha publicado hasta el momento el registro obligatorio de certificaciones energéticas, o el de Cataluña, donde no hay una normativa específica al respecto.
El borrador de Real Decreto en el que trabaja Industria también recoge que serán las CCAA las que fijen los requisitos de titulación, experiencia, formación específica en certificación de eficiencia energética y medios que deberán tener las entidades de control habilitadas o los técnicos independientes que lleven a cabo estas tareas de revisión de las calificaciones otorgadas, pudiéndose dar el caso de que estos requisitos sean diferentes según el criterio de las distintas CCAA.
Del mismo modo se regula que “cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará a la propiedad las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida”.
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