El 10 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por incumplir la directiva de eficiencia energética en lo relativo a las normas sobre la instalación de dispositivos de medición individual de consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en edificios. En concreto, por no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para cumplir el artículo sobre medidores individuales.
El fallo también añade que España tampoco cuestiona que el Reglamento de sobre Instalaciones Técnicas en Edificios (Rite) no prevé la instalación de contadores individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que se demuestre que su instalación no sería rentable, como así exige la directiva.
Antecedentes
El 9 de mayo de 2018 expiraba el ultimátum que la Unión Europea lanzó a España por no haber trasladado a la legislación nacional las disposiciones de la directiva sobre eficiencia energética. España no resolvió las dudas planteadas sobre esta disposición, por lo que, en marzo de 2019, la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Luxemburgo, que este mes de diciembre ha dictado sentencia.
La cuestión sin resolver era que España debía haber trasladado a la legislación nacional el artículo que obliga a instalar contadores de calor o agua caliente en los sistemas de calefacción, refrigeración o de agua caliente sanitaria en un edificio a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios.
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